Lunes 20 de Mayo de 2024

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6 de febrero de 2023

El ministro y sus peligrosas falacias: protocolo Antimanifestaciones

Lo que tenemos que discutir es lo que no se dice en el protocolo y eso sí que es estrictamente anticonstitucional: la actuación discrecional de las fuerzas de seguridad para el despeje de rutas sin orden judicial.

Por Gonzalo Ramos

El ministro se sienta, la silla es ancha, cómoda, más bien un sillón, pero sin apoya brazos que le ciñan el cuerpo, el respaldar también es cómodo. Tiene una lapicera enfrente, es grande y está cargada. Sabe que tiene poder de fuego, que puede hacer y deshacer. Esto es mejor que ser juez, aquí no hay que simular ecuanimidad ni respetar protocolos innecesarios, mucho menos fundamentar seriamente ninguna decisión. Esto es política, esto es el poder, esto es el barro, la calle, el llano, el mano a mano. Entonces manda el protocolo, ya está firmado de antemano, nadie se lo revisa ni le sugiere nada, esto es una hechura de su experticia, su trayectoria, su mirada todopoderosa de la seguridad, porque quién más que un juez (con 46 años de trayectoria) puede saber de qué se trata la seguridad.

Firma, sale y se ejecuta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado Provincial en Manifestaciones Públicas (Decreto 91/23). Se ejecuta sin control judicial ni legislativo. Ah! qué placer gobernar así, ejecutivo, eficaz, directo, sin operías republicanas. Seguramente habrá pataleos de la prensa, de algún que otro amanecido sin repercusión y tal vez la Fiscalía Federal dirá algo para cubrir las formas, pero aquí, en nuestra patria chica, la única patria que existe, mandamos nosotros, los hombres de acción, los defensores del orden público, la patria y la familia. Lejos, muy lejos quedaron las frases lindas sobre la policía amigable, la protección al ciudadano y la igualdad ante la ley que había proferido en diciembre del año 2022.

El ministro, antes de firmar, repasa algunos apuntes, relee el art. 13 de la constitución salteña, resuena en su cabeza  “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”  pero también piensa y relee el 23 “ninguna autoridad provincial o municipal dicta leyes, decretos u ordenanzas que en cualquier forma tiendan a restringir directa o encubiertamente el ejercicio de la libertad de expresión” y reniega del daño que le hizo el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional al ejercicio de poder en el territorio, con toda esa retahíla de Tratados internacionales, toda esa literatura a la que apelan los delincuentes para alterar la paz social. Ah, pero el 27, el bendito 27 del derecho de tránsito. Está cubierto, la ley lo acompaña, quienes escribieron la ley lo acompañan, quienes escribieron la ley son los mismos que le están reventando el celular desde sus campos y sus pisos en ciudad de Buenos Aires mostrándole como pierden plata por un puñado de indios con sed y hambre. Y ya casi no piensa, ve todo rojo, le tiembla el pulso y da ENTER. Ahora a poner el pecho a las balas con la total seguridad de que el chaleco que tiene puesto no va a dejar pasar ninguna, un chaleco hecho de anuencia, amiguismo, ignorancia, servilismo y mucha pero mucha cobardía.

Ahora vamos con las preguntas…

¿Puede un decreto provincial regular el uso de la calle?

Bueno, no vamos a explicarle a un reconocido docente de Derecho Constitucional que el único poder con potestad de reglamentar el uso de espacios públicos es el legislativo por lo tanto resulta temerario dejar al arbitrio de la policía, jueces y/o fiscales dicha situación sobre todo por el margen de interpretación, selectividad y prejuicio que conlleva una norma que no ha surgido del debate ni ha tenido el debido control de legalidad por los representantes del pueblo[1] por lo tanto la respuesta es NO.

¿Cortar la ruta es un delito?

Aquí la discusión es más compleja ya que el mentado art. 194 del código penal dice que

“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.”

Este polémico artículo, o su espíritu, viene sobreviviendo en nuestro código penal desde tiempos dictatoriales y ha sido funcional a los gobiernos de turno para ser expeditivos en contra de las manifestaciones "molestas" pero hoy, a casi 30 años de la última reforma constitucional que dio carácter de Ley a los tratados internacionales de derechos humanos sigue colisionando con el llamado derecho a la “libertad de expresión” ya que incluso el corte de ruta es considerado como ejercicio de la libertad de expresión toda vez que los manifestantes que cortan una ruta no lo hacen con el fin de impedir el paso de otros ciudadanos sino con una intención ulterior de visibilizar un requerimiento desatendido por la autoridades competentes, por lo tanto es controvertido acusar a manifestantes que espontáneamente o con previa organización realicen un corte de ruta de la comisión de un delito cuando la acción reviste claramente un ejercicio de la libertad de expresión. Y esto es válido para cualquier sector social que haga ejercicio del derecho, que quede claro.

Ahora, si el corte de ruta fuera con intenciones de perjudicar el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, etc. recién ahí se podrá hablar de dolo (intención) y avanzar con código penal en mano.

¿El protocolo es anticonstitucional?

Buena pregunta para el ministro que además ostenta el grado de docente universitario de derecho constitucional.

Leamos un poco el protocolo antes de adelantar aseveraciones.

El punto IV del art. II del protocolo dice que el designado Jefe del Operativo de Seguridad indicará a los manifestantes que deben desistir de cortar las vías de circulación y retirarse y en una elipsis procedimental llamativa salta al punto V diciendo “Liberadas las vías de circulación, comenzará la instancia de negociación…” la sub pregunta necesaria es ¿en qué momento y de qué modo se liberan las vías de circulación? ¿Habrá un protocolo invisible? ¿Habrá, acaso, directivas subterráneas inalcanzables al control de la ciudadanía y en última instancia inaprehensibles para la justicia? Acá se nos llena el buche de preguntas, de dudas pero de algunas certezas también, certezas que tienen que ver con el accionar de la policía salteña, rápida para el apriete, el palo y el gatillo y si encima le damos esta carta franca de avisar y luego negociar sin tener muy claro cómo se haría el despeje, o sea lo central del mentado protocolo, bueno, estamos en problemas. Serios problemas.

La respuesta a esta pregunta es que tal vez el protocolo, lo que se dice la letra del protocolo podría pasar el filtro de la constitucionalidad y si hubiera un recurso legal mientras se tramitara el procedimiento seguiría en vigencia por lo tanto lo que tenemos que discutir es lo que no se dice en el protocolo y eso sí que es estrictamente anticonstitucional: la actuación discrecional de las fuerzas de seguridad para el despeje de rutas sin orden judicial. Lo no dicho grita a todas voces: vamos a actuar, pegar, reprimir, hacer uso ilegal de la fuerza y de las fuerzas de seguridad para luego negociar y si hiciera falta consultar con algún que otro fiscal.

En lo no dicho radica lo inconstitucional, lo flagrantemente abusivo y preocupante del protocolo. Lo que expresa un profundo desprecio por los preceptos constitucionales por más que, tanto el ministro como el gobernador, vociferen lo contrario. Pero sobre todo expresa la tremenda cobardía política de no asumir las consecuencias de decir “sí, somos antidemocráticos, actuamos por intereses particulares, para garantizar el bienestar y la ganancia de la clase social a la que representamos”. Claro que en política, salvo honradas excepciones, nadie muere con las botas puestas por eso sería pedirle demasiado a los gobernantes y funcionarios que amaguen con sincerar sus intereses reales.

Para cerrar, aunque parezca una tautología, rige en Salta un protocolo represivo, abusivo y peligrosísimo, repito ¡está vigente! y toda la ciudadanía (bueno, casi toda) está en peligro.

 

[1] FALLO “RAJNERI, Raúl Norberto s/ recurso de casación”

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